Glosario de Seguros - Diccionario de Términos
Diccionario completo de términos de seguros explicados de forma clara y sencilla. Más de 20 definiciones esenciales para entender tu póliza, tus coberturas y tus derechos como asegurado en España. Cada término incluye una explicación práctica y ejemplos reales.
- Asegurado
- Persona cuya vida, integridad, patrimonio o intereses están cubiertos por el contrato de seguro. Puede coincidir o no con el tomador del seguro. Es quien sufre el riesgo cubierto por la póliza.
- Aseguradora
- Entidad legalmente autorizada para operar en el mercado de seguros español. Se compromete a indemnizar al asegurado o beneficiario en caso de que ocurra el siniestro cubierto, a cambio del cobro de una prima.
- Beneficiario
- Persona física o jurídica designada en la póliza para recibir la indemnización o prestación del seguro en caso de siniestro. En los seguros de vida, es habitual designar al cónyuge, hijos u otros familiares.
- Capital asegurado
- Cantidad máxima que la aseguradora pagará en caso de siniestro para cada cobertura. Debe ser suficiente para cubrir el valor real de los bienes o la necesidad protegida. En caso de infraseguro, la indemnización se reduce proporcionalmente.
- Carencia
- Periodo inicial tras la contratación del seguro durante el cual determinadas coberturas no están activas. Es habitual en seguros de salud (3-6 meses para hospitalización) y de vida (1 año para suicidio).
- Cobertura
- Cada uno de los riesgos o situaciones que el seguro protege. Las coberturas se definen en las condiciones generales y particulares de la póliza. Pueden ser básicas (incluidas por defecto) u opcionales (contratables adicionalmente).
- Condiciones generales
- Cláusulas estándar que regulan el contrato de seguro y se aplican a todos los asegurados de un mismo producto. Deben estar registradas ante el regulador de seguros y no pueden ser modificadas por el mediador.
- Condiciones particulares
- Documento personalizado que recoge los datos específicos de cada contrato: datos del tomador, capitales asegurados, coberturas contratadas, franquicias, prima y vigencia.
- Consorcio de Compensación de Seguros
- Entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos que cubre riesgos extraordinarios (catástrofes naturales, terrorismo) y actúa como fondo de garantía del sector asegurador español.
- Deducible
- Sinónimo de franquicia. Cantidad fija que el asegurado debe asumir de su bolsillo antes de que la aseguradora cubra el resto del siniestro. Una franquicia más alta implica una prima más baja.
- Regulador de seguros
- Organismo dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos encargado de supervisar y regular el sector asegurador y de pensiones en España.
- Exclusión
- Circunstancias, hechos o situaciones expresamente no cubiertos por la póliza de seguro. Las exclusiones se detallan en las condiciones generales y deben ser claramente comunicadas al asegurado antes de la contratación.
- Franquicia
- Cantidad que queda a cargo del asegurado en cada siniestro. Puede ser absoluta (cantidad fija) o relativa (porcentaje). Contratar una franquicia más elevada reduce significativamente el precio de la prima.
- Infraseguro
- Situación en la que el capital asegurado es inferior al valor real del bien asegurado. En caso de siniestro, se aplica la regla proporcional: la aseguradora solo paga la parte proporcional del daño.
- Mediador de seguros
- Profesional autorizado que intermedia entre el asegurado y la aseguradora. Puede ser agente exclusivo (trabaja para una sola compañía), agente vinculado (trabaja para varias) o corredor de seguros (independiente).
- Perito
- Profesional técnico que evalúa los daños producidos por un siniestro y determina su valoración económica. El asegurado tiene derecho a designar su propio perito si no está de acuerdo con la valoración.
- Póliza
- Documento que formaliza el contrato de seguro entre la aseguradora y el tomador. Incluye las condiciones generales, particulares y, en su caso, especiales que regulan la relación contractual.
- Prima
- Precio que el tomador paga a la aseguradora a cambio de la cobertura del riesgo. Puede ser anual, semestral, trimestral o mensual. La prima neta más recargos, impuestos (IPS 8%) y comisiones forman la prima total.
- Siniestro
- Materialización del riesgo cubierto por la póliza que genera un daño o pérdida. Es el evento que activa la obligación de indemnizar por parte de la aseguradora. Debe comunicarse en un plazo máximo de 7 días.
- Sobreseguro
- Situación en la que el capital asegurado supera el valor real del bien. El asegurado paga una prima superior a la necesaria. En caso de siniestro, solo se indemniza el valor real del daño, nunca más.
- Subrogación
- Derecho de la aseguradora a reclamar al tercero responsable del siniestro lo que ha pagado al asegurado. Por ejemplo, si un vecino causa un daño por agua, tu aseguradora te paga y luego reclama al vecino o su aseguradora.
- Suplemento
- Documento que modifica las condiciones de una póliza ya en vigor. Puede añadir coberturas, cambiar capitales, actualizar datos del asegurado o reflejar cualquier cambio en las condiciones pactadas.
- Tomador
- Persona física o jurídica que contrata el seguro y asume la obligación de pagar la prima. Puede ser distinto del asegurado (por ejemplo, una empresa que asegura a sus empleados) y del beneficiario.
- Valor de nuevo
- Criterio de indemnización que cubre el coste de reposición del bien siniestrado por uno nuevo de similares características, sin deducir depreciación por uso o antigüedad. Es más favorable para el asegurado que el valor real.
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