MiFID II - Normativa de Mercados Financieros

La Directiva MiFID II (Markets in Financial Instruments Directive II, Directiva 2014/65/UE) es la normativa europea que regula los mercados de instrumentos financieros y la prestación de servicios de inversión. En España fue transpuesta mediante el Real Decreto-ley 14/2018. Su objetivo principal es aumentar la protección del inversor y la transparencia de los mercados financieros.

¿Qué es MiFID II?

Contexto

MiFID II entró en vigor el 3 de enero de 2018, sustituyendo a la MiFID I de 2007. Surgió tras la crisis financiera de 2008 para reforzar la protección del inversor minorista y mejorar la transparencia de los mercados. Junto con el Reglamento MiFIR, forma el marco regulatorio de los mercados financieros europeos.

Relación con seguros

MiFID II afecta directamente al sector asegurador a través de los productos de inversión basados en seguros (IBIPs): unit-linked, seguros de ahorro con componente de inversión y productos estructurados. La Directiva IDD (seguros) se alinea con MiFID II en materia de gobernanza de productos y conflictos de interés.

Requisitos Clave de MiFID II

Evaluación de idoneidad y conveniencia

Bancos, aseguradoras con IBIPs, gestoras

Antes de recomendar un producto financiero, la entidad debe evaluar los conocimientos, experiencia, situación financiera y objetivos de inversión del cliente. Si el producto no es idóneo, debe advertir al cliente.

Transparencia en costes y comisiones

Todas las entidades financieras

Obligación de informar de forma detallada y desglosada sobre todos los costes del producto: comisiones de gestión, custodia, distribución, entrada, salida y costes implícitos. Tanto ex ante como ex post.

Gobernanza de productos

Fabricantes y distribuidores

Los fabricantes de productos financieros deben definir el mercado objetivo (target market), realizar pruebas de escenarios y asegurar que el producto se distribuye al público adecuado.

Restricción de incentivos

Distribuidores y asesores financieros

Limitación de las retrocesiones (comisiones pagadas por gestoras a distribuidores). En asesoramiento independiente, se prohíben totalmente. En no independiente, deben justificarse como mejora del servicio.

Registro y grabación de comunicaciones

Entidades de servicios de inversión

Obligación de registrar y conservar todas las comunicaciones (telefónicas, electrónicas, presenciales) relacionadas con la prestación de servicios de inversión durante al menos 5 años.

Mejor ejecución (Best execution)

Intermediarios financieros

Las entidades deben ejecutar las órdenes de los clientes en las condiciones más favorables posibles, considerando precio, costes, rapidez, probabilidad de ejecución y liquidación.

Clasificación de Clientes

Cliente minorista

Máximo nivel de protección. La mayoría de personas físicas. Derecho a información detallada, evaluación de idoneidad, mejor ejecución y acceso al FOGAIN.

Cliente profesional

Nivel intermedio de protección. Instituciones financieras, grandes empresas y clientes que soliciten este tratamiento cumpliendo requisitos de experiencia, patrimonio y frecuencia de operaciones.

Contraparte elegible

Menor nivel de protección. Solo entidades financieras reguladas (bancos centrales, gobiernos, fondos de inversión). No aplica la evaluación de idoneidad ni las normas de mejor ejecución.

Implicaciones para el Sector Asegurador

Unit-linked y productos de inversión

Los seguros unit-linked están sujetos a requisitos similares a MiFID II a través de la IDD: KID (documento de datos fundamentales), evaluación de conveniencia, transparencia en costes y gobernanza de productos.

Formación obligatoria

Los mediadores que distribuyan IBIPs deben cumplir requisitos de formación adicionales: 50 horas de formación específica en productos de inversión, además de las 25 horas de formación IDD general.

Transparencia en retrocesiones

Las comisiones que las gestoras pagan a las aseguradoras por distribuir sus fondos dentro de unit-linked deben ser transparentes y justificarse como mejora del servicio al cliente.

Como consumidor: tus derechos bajo MiFID II

Gracias a MiFID II, tienes derecho a: (1) que te clasifiquen correctamente como inversor, (2) recibir información clara y desglosada sobre todos los costes de los productos financieros, (3) que evalúen si el producto es adecuado para tu perfil, (4) conocer los conflictos de interés de tu asesor, y (5) reclamar ante la CNMV o el regulador de seguros si se vulneran tus derechos.